Días inhábiles en las relaciones con la administración
La resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017, en relación a lo dispuesto en el Art. 30.7 de la Ley 39/2015.
Esta Resolución aprueba el calendario de días inhábiles para el 2017 a efectos de cómputos de plazos para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.